El fallo, a raíz de una demanda en contra de Compañía Salitre y Yodo Soledad, fue calificado por la DGA como el más importante del Tribunal Constitucional en materia medioambiental.
El Tribunal Constitucional (TC) definió en un fallo del jueves 13 que la usurpación de aguas subterráneas podrá ameritar sanciones penales, sanción que clarifica uno de los puntos más discutidos en relación al uso del agua.
Para el director de la DGA (Dirección General de Aguas), Rodrigo Weisner, se trata del “fallo del Tribunal Constitucional más importante que ha existido en materia medioambiental”. La autoridad agrega que hoy la legislación es débil para proteger las aguas subtárraneas, tomando en cuenta que las multas son bajas - hasta unas 20 UTM-, en relación a los beneficios económicos que se pueden obtener al violar la ley. “Si la parte penal hubiera quedado fuera,habría sido la depredación de los acuíferos en Chile”, dice.
El origen del fallo
El fallo aludido corresponde a la resolución del TC que desestimó la solicitud de Waldo González, gerente general de Compañía Salitre y Yodo Soledad, del grupo Errázuriz, para que no se aplicara en su contra, por inconstitucional, el artículo 459, N° 1, del Código Penal, en un proceso por usurpación de aguas subterráneas, ante el Juzgado de Letras de Pozo Almonte. La causa está en la Corte de Apelaciones de Iquique. Bajo ese articulado, el ejecutivo fue condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, conmutado a beneficio de remisión de condena con firma por un año; una multa de 11 UTM; la suspensión de cargo público mientras dure la condena y al pago de los costos del juicio.
El caso comenzó cuando la DGA, tras constatar extracción no autorizada de aguas subterráneas desde pozos ubicados en Pampa Tamarugal, interpuso una denuncia en contra de González, como representante de la empresa, en junio de 2006, ante el tribunal de Pozo Almonte. ElMinisterio Público acusó a González, considerando que Salitre y Yodo Soledad había realizado, desde 2002, una extracción de aguas, afectando derechos de SQM.
En abril de 2008, un fallo de primer instancia absolvió a González. Si bien se tuvo por acreditada la extracción de aguas subterráneas, se puntualizó que “la usurpación de aguas de que da cuenta el artículo 459 N° 1 del Código Penal se refiere única y exclusivamente a usurpación de aguas superficiales”.
El Ministerio Público pidió la nulidad de la sentencia, lo que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Iquique, invalidando la sentencia del Juez de Pozo Almonte. Así se procedió a una nueva audiencia de juicio oral simplificado, resultando condenado González.
La sentencia indicó: “El delito mencionado sanciona la usurpación de aguas, sin distinguir entre subterráneas y superficiales”.
Respecto de esta última resolución se recurrió ante la Corte Suprema, la que en noviembre de 2008 estimó que se configuraban en la especie las causales de nulidad absoluta, reenviando los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique.
Esto dio origen a la gestión de la defensa de González de acudir al Tribunal Constitucional en diciembre de 2008, buscando que declarara que era inconstitucional extender la aplicación del artículo 459, N° 1, del Código Penal, a este caso.
“Si la parte penal hubiera quedado fuera, habría sido la depredación de los acuíferos de Chile”, sostuvo RodrigoWeisner, director de la DGA.
” Fuente: "La Tercera"
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