miércoles, 8 de mayo de 2013
AGUA Y MINERIA
Señor Director ,
A propósito de los innumerables comentarios y marchas surgidas por el uso del agua en la minería , se hace del todo necesario hacer presente dos elementos fundamentales para el debate . En primer lugar que el derecho de los titulares sobre las aguas halladas en el área de su concesión está establecido en el actual código de Minería , vigente desde 1983. En segundo lugar ,que el Código de 1983 vino a "precisar " un derecho que ya tenían los titulares de concesiones mineras desde la vigencia del Código de Minería desde 1932 . Así lo indicó la Secretaría de Legislación al informar el entonces el proyecto de ley.
En efecto , la antigua legislación disponía lo siguiente : " Las aguas procedentes de los trabajos subterráneos de las minas pertenecen a éstas ". A partir de la vigencia del actual código se otorga derecho al titular sobre las aguas halladas en las labores de su concesión , en la medida en que sean necesarias para los trabajos de exploración ,explotación y de beneficio que pueda realizar , según la especie de concesión de que se trate (exploración o explotación ) .
Vemos así , cómo la normativa sectorial es más restrictiva para el uso del agua en minería a partir de la década de los ochenta que en la mayor parte del siglo veinte.
CRISTIAN SOLIS PORTALES
Abogado
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