jueves, 31 de enero de 2013

Salud podría cerrar las otras diez piscinas de resort en que murió niño

Sumario determinó que condominio San Alfonso del Mar no cumple con las normas para reaccionar frente a emergencias como la que cobró la vida de Cristóbal Venegas.  
MAURICIO SILVA y CAMILA OLMOS La seremi de Salud de Valparaíso puso un plazo de diez días al condominio San Alfonso del Mar para que presente los programas de higiene y seguridad que expliquen los procedimientos que las administraciones de sus 11 piscinas deben adoptar ante eventos de riesgo, como el que el domingo costó la vida al menor Cristóbal Venegas (14).

"Otorgamos ese plazo máximo para que entreguen esos antecedentes bajo el apercibimiento de prohibir el funcionamiento permanente de todo el recinto", explicó el secretario regional ministerial de Salud, Jaime Jamett.

La autoridad sanitaria ya adoptó la medida de prohibición de funcionamiento de la piscina de la torre Timonel en la que el estudiante del Instituto O'Higgins de Rancagua falleció asfixiado por inmersión, la noche del domingo, luego que su brazo derecho quedara atrapado en un ducto de filtrado del agua. De no cumplir la exigencia, contemplada en el Decreto Supremo 209 del Ministerio de Salud, la restricción será extendida a las otras diez piscinas.

Los programas de Higiene y Seguridad fijan por escrito los procedimientos que deben adoptar las administraciones de las piscinas para prevenir y reaccionar frente a situaciones de riesgo de las personas. San Alfonso del Mar precisó que cuenta con un sistema de seguridad de 60 guardias de servicio durante las 24 horas, pero Jamett expresó que ninguna de las 11 piscinas contaba con documentos escritos que sistematizaran las disposiciones de seguridad de modo que pudieran ser fiscalizadas.

La tía del menor fallecido, Lorena Astorga, se quejó de que al momento de la tragedia los familiares no recibieron ayuda para sacarlo vivo. "Nadie del condominio se tiró a la piscina para poder rescatar a Cristóbal. En mi cara me dijeron: 'No lo vamos a hacer porque no nos corresponde a nosotros'. Yo estaba dispuesta a hacerlo y pedí una linterna para buscarlo. Pero no hicieron nada, ni por sentido común", relató.

Ductos sin rejillas

La seremi de Salud detectó incumplimientos del DS 209 en las 11 piscinas, por lo que en diciembre abrió sumarios sanitarios. Según su titular, la falta de programas de higiene y seguridad impidió que la fiscalización detectara eventuales incumplimientos de la norma que obliga a los desagües de las piscinas a tener una velocidad máxima de filtrado de 5 metros por segundo. Tal velocidad, explicó Jamett, es incapaz de succionar a una persona, aun cuando los ductos estuvieran sin rejilla protectora, como fue el caso de la piscina en la que falleció el menor, según comprobó la unidad subacuática de la Brigada de Homicidios de la PDI.

El artículo 30 del reglamento de piscinas de uso público establece que estas rejillas protectoras son obligatorias y no pueden ser removidas.


FUENTE: http://diario.elmercurio.com/detalle/index.asp?id={362e1f4d-bb4f-4602-8d6f-f4502d97ca99}

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